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Deudas que NO Desaparecen con la Bancarrota

Es de gran importancia que conozca que al declararse en quiebra, no desaparecerán todas sus deudas. Para que usted pueda conservar sin riesgos sus propiedades, como su vivienda o automóvil, debe continuar pagando sus mensualidades, en caso contrario, sus acreedores pueden ejercer acción sobre los bienes que usted mismo estableció como garantía.

Si usted se presenta en quiebra, efectivamente, le ayudará a eliminar o saldar buena parte de sus creditos, sin embargo, hay deudas que generalmente no se pueden cancelar, por ejemplo:

* Pensión alimenticia y gastos regulares de hijos y de ex-esposo(a) ( Child Support and Alimony)

* Aquellos préstamos con fines educativos o académicos.

* Aquellas deudas que resulten de la orden de un juez o por acuerdo del divorcio.

* Aquellos Impuestos aplicables sobre los ingresos de negocios o por renta de bienes de años recientes.

* Aquellas sanciones económicas, ya sean multas o recargos, acreditados a las autoridades de su lugar de residencia, ya sea de orden estatal o federal, que pueden incluir multas de tránsito, multas por delitos menores, pago por daño de bienes, y/o recargos por no realizar sus pagos de impuestos a tiempo.

* Si usted compró artículos de lujo a crédito, debera pagar por ellos.

* Debe también pagar por aquellos préstamos en efectivo (pay day loan or cash advance) igual o mayores a USD$1,150, si lo solicitó 60 días antes del día en el que usted hace su declaración de quiebra.

* Si usted tiene adeudos por haber comprado artículos de lujo con una sola persona o negocio y su valor es mayor a USD$500, y los compró dentro de 90 días del día en que hace su declaración de quiebra, también debe pagar.

* Así mismo, debe pagar o reembolsar aquellos adelantos que haya recibido en efectivo si la cantidad es igual o mayor a USD$750, si los recibió 70 días antes del día en el que se declara en quiebra.

* Aquellas deudas o pagos impuestos por un juez, declarados en base a fraude o actividades no legales en las que usted haya incurrido, que pueden incluir daños a propiedad privada, a personas, delitos menores u otros en los que usted haya actuado con premeditación.

* Y aquellas deudas que usted haya contraído y que no haya mencionado en su declaración de quiebra.

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