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Propiedades que se Salvan de la Bancarrota ( Exentos)

Existen bienes que solamente le pertenecen a usted y quedan protegidos cuando hace su declaración de quiebra. A estas propiedades se las llaman “bienes exentos”( libres o que se salvan) y no podrán ser vendidos o usados para pagar a sus acreedores durante su proceso de declaración de quiebra. Todas sus demás propiedades son consideradas como disponibles para pagar y cubrir las deudas que usted tenga pendientes durante el proceso de quiebra, siempre y cuando sea bajo el Capítulo 7.

Estos son algunos ejemplos de bienes exentos:

* Su vivienda, puede ser el valor total o solamente una parte del valor.

* Su cuenta de ahorro para el retiro o jubilación.

* Si tiene algún negocio, quedan exentos sus muebles, herramientas y ropa de trabajo, vehiculos necesarios para que su negocio funcione y los muebles y libros que se consideren parte necesaria del negocio.

Si usted puso algún bien como garantía para un préstamo, como su vivienda (hipoteca or mortgage) o su automovil, generalmente no pueden ser bienes exentos, ya que usted los ha comprometido para el pago de una deuda.  En este caso, si usted no paga su casa se ira a foreclosure y su carro será reposeido incluso antes de que alcance a pensar en ir a bancarrota.

Aquellas personas o instituciones con los que tiene créditos o deudas pendientes, no pueden exigir que se vendan sus bienes que se catalogan como exentos.  Las deudas que usted tiene con ellos tendrán que pagarse en los plazos que sean convenidos a partir de la declaración de quiebra, o si se considera apropiado, se le podrían perdonar. Las leyes de quiebra establecen diferentes niveles de resguardo para que usted conserve su vivienda o la parte de ella se considerada como bien exento.

Las condiciones de protección a su vivienda, estan sujetas a las leyes estatales, según sea su lugar de residencia, generalmente sujetas a las siguientes reglas:

* Usted esta obligado a utilzar los bienes de su familia, si usted se ha cambiado de un estado a otro, y en el estado que ahora vive no ha cumplido los dos años de residencia.

* Usted puede exentar como valor máximo $136,875 del valor líquido de su casa, sin importar lo que estado le permita, si la vivienda fue adquirida en los 40 meses anteriores a su declaración de quiebra, este tiempo puede ser modificado si usted ha violado alguna ley de seguridad o ha sido declarado culpable de cierta conducta criminal.

* El valor máximo que usted puede solicitar, como valor exento de su casa es de USD$136,875, en el caso de que usted haya adquirido su vivienda 40 meses antes del día en que presentó su declaración de quiebra, sin embargo, las condiciones pueden ser modificadas si usted es encontrado cumplable de alguna conducta ílicita, restringiendo el tiempo o el valor máximo de vivienda que usted puede exentar.

* Recuerde esas exenciones son sobre sus bienes que usted tiene totalmente pagos, en los que no tiene deudas pendientes

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